Se omitió un trámite esencial.
CS acogió recurso de casación en la forma contra sentencia de Corte de Santiago que había rechazado la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile.
“jamás el documento aludido fue agregado a alguna de las instancias en la forma que prescribe la ley, es decir, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, requisito que ha sido elevado a nivel de trámite esencial”

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, por la parte demandada, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, desechó la excepción de prescripción deducida y dispuso que el juez de primer grado emitiera pronunciamiento sobre las acciones resarcitorias propiamente tales.
El arbitrio de nulidad formal denunció, en primer término, la falta de decisión del asunto controvertido, al ordenar la sentencia devolver los autos al tribunal de primera instancia para que se pronuncie sobre las acciones reparatorias. En segundo término, alegó la causal de falta de algún trámite o diligencia esencial, en concreto, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, bajo el apercibimiento legal que corresponda, consistente en una fotocopia simple acompañada por el actor de una presentación ante el Juzgado Militar por la cual supuestamente se habría hecho la reserva de acciones civiles, lo que le permitiría acreditar que interrumpió la prescripción.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, al señalar, en función de lo dispuesto en los artículos 348 y 800 del Código de Procedimiento Civil, que el documento presentado por el actor sólo podía acompañarse hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, siendo que éste lo acompañó junto a su escrito de apelación, y tampoco reiteró la solicitud de tenerlo por acompañado bajo el apercibimiento legal ante el tribunal de alzada. En consecuencia, “jamás el documento aludido fue agregado a alguna de las instancias en la forma que prescribe la ley, es decir, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, requisito que ha sido elevado a nivel de trámite esencial”, y cuya omisión perjudica al Fisco de Chile ya que no ha podido hacerse cargo de dicho documento en la forma que prescribe la ley. Esta omisión de un trámite esencial debe conducir a invalidar la sentencia casada.
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