Omisión del cuidado debido.
CS acogió recurso de casación y condenó a servicio de salud a pagar una indemnización a paciente que sufrió una infección intrahospitalaria durante una cesárea practicada en hospital de Curanilahue.
El máximo Tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción y estableció la responsabilidad del servicio público por la deficiente prestación médica brindada a la paciente en el centro asistencial.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó al Servicio de Salud de Arauco a pagar una indemnización de $10.000.000 a paciente que sufrió una infección intrahospitalaria durante una cesárea practicada en el Hospital Provincial Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue.
La sentencia indica que la controversia jurídica que determina la suerte de la acción sub judice se restringe al establecimiento de sí, mediante el despliegue de la conducta debida, el Servicio demandado pudo haber evitado dicha infección o su manifestación en el cuerpo de la actora y, de este modo, también los perjuicios extrapatrimoniales cuya reparación aquí se solicita. Dicho de otro modo, se imputa al Servicio de Salud de Arauco el haber otorgado una prestación médica deficiente al omitir la debida diligencia que permitiría haber evitado la consecuencia lesiva.
La resolución agrega que, en este sentido, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la ‘falta de servicio’ se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación con la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando, así, como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria.
Comentarios (1)
Enrique Pineda Por qué se sanciona al servicio de salud y no a los médicos que actuaron sobre la actora. Según la nuevas normas de responsabilidades médicas ?
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