Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio Público eliminar de sistema informático antecedentes de imputada sobreseída.

El máximo Tribunal estableció que es ilegal y arbitrario mantener dichos antecedentes una vez transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal.

Por Redacción·16 de diciembre de 2016·3 min de lectura
CS acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio Público eliminar de sistema informático antecedentes de imputada sobreseída.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio Público eliminar del sistema informático de apoyo a los fiscales los antecedentes históricos de recurrente, quien fue imputada en una causa penal en 2011, que concluyó en sobreseimiento definitivo.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "no existe norma legal que autorice la elaboración y mantención de un registro con las modalidades del denominado SAF, Sistema de Apoyo a los Fiscales, el que ha sido implementado en virtud de la potestad reglamentaria que al Fiscal Nacional asigna el artículo 17 letra d) la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. En uso de esta facultad se dictó el Reglamento sobre procedimiento de custodia almacenamiento de registros, documentos y similares del Ministerio Público de Chile. En este cuerpo normativo reglamentario se contiene la posibilidad de eliminación de datos de los registros que lleva el Ministerio Público, pero como una facultad, que no alcanza sin embargo a los antecedentes mantenidos en el SAF de los que se predica que deban permanecer indefinidamente (artículo14)".

La resolución de la Corte Suprema agrega que "(…) no es posible soslayar que no cabe sustraer al Ministerio Público de la normativa contenida en la Ley N° 19.628 sobre Tratamiento de Datos Personales, particularmente de lo consagrado en su Título IV que regula el tratamiento de datos por los organismos públicos. Específicamente, en el artículo 20 de este apartado se autoriza genéricamente a los órganos públicos para proceder al tratamiento de datos personales en la medida que ella se verifique en el ámbito de sus competencias "y con sujeción a las reglas precedentes". Se añade que de cumplirse estos parámetros no es necesaria la autorización del titular".

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