Diario Constitucional

Tercera Sala.

CS admite que el Estado de Chile tiene legitimidad activa para demandar indemnización de perjuicios por daño ambiental. Hay voto en contra

El artículo 53 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, autoriza el ejercicio de dos acciones diversas. La acción ambiental que persigue la reparación del daño ambiental causado y cuyos titulares se enumeran en el artículo 54 de la misma ley; y la acción indemnizatoria que entrega al directamente afectado por…

Por Redacción·06 de septiembre de 2010·1 min de lectura
CS admite que el Estado de Chile tiene legitimidad activa para demandar indemnización de perjuicios por daño ambiental. Hay voto en contra
Referencial

El artículo 53 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, autoriza el ejercicio de dos acciones diversas. La acción ambiental que persigue la reparación del daño ambiental causado y cuyos titulares se enumeran en el artículo 54 de la misma ley; y la acción indemnizatoria que entrega al directamente afectado por el daño y respecto de la cual se aplican las normas de la responsabilidad delictual y cuasidelictual contenidas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil.

Las sociedades demandadas alegaron en la causa . . .

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