Tercera Sala.
CS admite que el Estado de Chile tiene legitimidad activa para demandar indemnización de perjuicios por daño ambiental. Hay voto en contra
El artículo 53 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, autoriza el ejercicio de dos acciones diversas. La acción ambiental que persigue la reparación del daño ambiental causado y cuyos titulares se enumeran en el artículo 54 de la misma ley; y la acción indemnizatoria que entrega al directamente afectado por…

El artículo 53 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, autoriza el ejercicio de dos acciones diversas. La acción ambiental que persigue la reparación del daño ambiental causado y cuyos titulares se enumeran en el artículo 54 de la misma ley; y la acción indemnizatoria que entrega al directamente afectado por el daño y respecto de la cual se aplican las normas de la responsabilidad delictual y cuasidelictual contenidas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil.
Las sociedades demandadas alegaron en la causa . . .
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