En fallo dividido.
CS anula sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios y condena a una Municipalidad por falta de servicio.
A la Municipalidad se le responsabiliza por las lesiones que sufrió un menor de edad producto de la caída de una escultura que no cumplía con las medidas de seguridad o advertencia relativas al peligro que ella constituía.
Se dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de una Corte de Apelaciones que negó lugar a una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de una Municipalidad, a la que se le responsabiliza por las lesiones que sufrió un menor de edad producto de la caída de una escultura que no cumplía con las medidas de seguridad o advertencia relativas al peligro que ella constituía.
La Corte Suprema, al acoger el recurso interpuesto, observa que la ley no ha definido lo que significa la “falta de servicio”, aunque se ha entendido como el mal funcionamiento de un servicio público, el que se produce ya sea por la falta absoluta de funcionamiento del mismo, o cuando se presta en forma deficiente o tardíamente en relación con lo que debería haber sido el comportamiento normal, y que una Municipalidad incurre en ella cuando correspondiéndole administrar los bienes nacionales de uso público toma una decisión que involucra un riesgo, o la omite, pues en este caso era previsible que se podía causar daños a terceros sin que esa situación fuera advertida por algún medio al público.
El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministro Araneda y el Abogado Integrante Gorziglia.
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