Con voto en contra.
CS anuló de oficio sentencia que desestimó demanda de desafectación del inmueble de un cónyuge fallecido.
El demandado falleció, por lo que el vínculo matrimonial que existía entre las partes se extinguió de pleno derecho y se debe declarar la desafectación del inmueble.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Familia de Santiago que rechazó una demanda de desafectación de bien familiar sobre un inmueble.
El conflicto surge en 2018, luego que una mujer que se divorció en 2017 dedujera una demanda de desafectación de bien familiar en contra de su ex cónyuge, solicitando la desafectación del inmueble en donde reside el demandado.
El tribunal de familia rechazó la demanda, al estimar que la sentencia que declaró el divorcio de las partes no se encuentra ejecutoriada, por lo que su vínculo matrimonial no se encuentra totalmente extinto. A su vez, consideró que no corresponde desafectar un inmueble en donde reside una persona que tiene 90 años y que presenta un deterioro cognitivo severo. La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada.
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