Con prevención y voto en contra.
CS anuló sentencia que rechazó demanda presentada por comunidad indígena sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado, quien sostuvo que no se configura el error de derechos denunciado.

La Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó la demanda sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas deducida por la Comunidad Indígena Atacameña Toconce contra Sociedad Química y Minera Chile, y Aguas de Antofagasta, debido a que el ordenamiento jurídico admite la legitimidad del uso consuetudinario de las aguas o de las que se encuentran en una situación especial.
La recurrente solicitó el rechazo de la sentencia de la Corte de Antofagasta en que confirma la denegación de solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, captadas desde la vertiente conocido por los lugareños como “Vertientes Aguas Calientes”, toda vez que su derecho se encuentra amparado por el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, señalando que se ha hecho uso ancestral de las aguas por más de 150 años para consumo humano, de ganado y riego.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta expuso en su oportunidad que la Comunidad Atacameña pretende obtener la regularización de las aguas para constituir unidades de negocio que permitan utilizar dichas aguas para actividades turísticas, en especial para llenar posas para baños termales, sin embargo, de la documentación acompañada en autos es posible desprender que las aguas que pretenden regularizar se encuentran en una zona histórica de ocupación aborigen de la zona del Alto El Loa, lugar donde se ubica la comunidad solicitante, utilizadas desde tiempos inmemoriales, los que sin embargo lo han sido para cultivos y alimentación, pero no para una actividad nueva y presente como lo es la actividad turística (ajena a la actividad de los pueblos atacameños del pasado), la que no encuentra amparo en el artículo segundo transitorio del Código de Aguas.
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