Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS condenó a carabinero (r) por homicidio de sordomudo durante toque de queda en 1973.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación y anuló la sentencia dictada por la Corte de Santiago, el 10 de noviembre de 2015, al considerar que el homicidio de Barrios Varas corresponde a un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible.

Por Redacción·08 de noviembre de 2016·4 min de lectura
CS condenó a carabinero (r) por homicidio de sordomudo durante toque de queda en 1973.
Referencial

La Corte Suprema condenó al carabinero en retiro Mario Salinas Labraña a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, como autor del homicidio de Luis Hilario Barrios Varas, ilícito perpetrado el 25 de diciembre de 1973, en la intersección de las calles Herrera y Compañía de la comuna de Santiago.

La sentencia del máximo Tribunal expuso: "Que previo al análisis del recurso es conveniente recordar que el tribunal de alzada dio por establecidos los siguientes hechos:

1°.- El 25 de diciembre de 1973, alrededor de las 23:00 horas, una patrulla de carabineros integrada por tres funcionarios efectuaba un control por "toque de queda" en la intersección de las calles Herrera con Compañía de esta ciudad, ocasión en que observaron que una persona, identificada posteriormente como Luis Hilario Barrios Varas, sordomudo, caminaba por calle Compañía al oriente.

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