Diario Constitucional

Informar a funcionarios públicos afectados.

Corte de Santiago rechazó reclamo contra CPLT por entrega de emails en compra de banderas pero ordenó retrotraer procedimiento.

La sentencia desecha la impugnación sustentada en la causal de reserva establecida en la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.

Por Redacción·07 de noviembre de 2016·3 min de lectura
Corte de Santiago rechazó reclamo contra CPLT por entrega de emails en compra de banderas pero ordenó retrotraer procedimiento.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el director administrativo de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, en contra la decisión del Consejo para la Transparencia que accedió a una solicitud de acceso a la información y ordenó la entrega de una serie de correos electrónicos relacionados con la dictación de las resoluciones exentas Nos. 1584 y 2778, de 08 de junio de 2011 y 21 de octubre de 2011, respectivamente, ambas emanadas de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, las cuales tendrían el carácter de fundamento directo o esencial de las resoluciones de compra al proveedor extranjero “U.S. Flag and Flagpol Supply, LP” de un total de siete banderas patrias.

En su sentencia, se expresa que la reclamación se sustenta en que la decisión atacada infringe las disposiciones establecidas en los números 1, letra b), y 2 del artículo 21 de la ley, normas que consagran las causales llamadas de secreto o reserva y en cuya virtud se puede denegar el acceso a la información.

Luego, sostiene que en lo que se refiere a la segunda de las impugnaciones de ilegalidad y teniendo en cuenta que ésta se halla fundada en la causal de reserva del número 2 del artículo 21 de la ley, precepto que dispone que habrá lugar al secreto de la información de que se trate “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”, corresponde traer a colación que el artículo 20 de la ley establece un acabado mecanismo tendiente a darle la posibilidad a esos terceros de hacer valer sus derechos, regulándose el modo en que habrá de materializarse la comunicación, que es por carta certificada, y las consecuencias que aparejarán su aquiescencia, disconformidad o silencio.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.