Diario Constitucional

Remisión condicional.

CS condenó a oficiales del Ejército en retiro por malversación en caso de tanques Leopard.

La CS condenó a los oficiales en retiro del Ejército Luis Iracabal Lobos y Gustavo Latorre Vásquez a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Por Redacción·31 de marzo de 2016·3 min de lectura
CS condenó a oficiales del Ejército en retiro por malversación en caso de tanques Leopard.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a los oficiales en retiro del Ejército Luis Iracabal Lobos y Gustavo Latorre Vásquez a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos en la adquisición de tanques Leopard, en 1998.

El fallo establece que los ex oficiales son responsables de la sustracción, cada uno, de más de 298 mil dólares de los montos involucrados en la adquisición de 200 tanques Leopard I-V, en julio de 1998, agregando que debe tenerse por no discutido en estos autos que entre los años 1995 y julio de 1998, los encartados Iracabal Lobo y Latorre Vásquez, en su calidad de funcionarios públicos que tenían a su cargo caudales o efectos públicos y que se desempeñaban en los cargos de Director de FAMAE y Gerente Comercial de FAMAE, correspondiéndoles, en tal virtud, un rol fundamental en las negociaciones de adquisición de los 200 Tanques Leopard I-V, substrajeron la suma de US$ 298.120, 94 y US$ 298.090,94, respectivamente, hechos que constituyen el delito de malversación de caudales públicos descrito y sancionado por los artículos 233 Nº 3 y 238 inciso segundo del Código Penal.

En cuanto a la prescripción, manifiesta el máximo Tribunal que dilucidar si el término de la prescripción se ha suspendido o no, por haberse o no dirigido el procedimiento en contra de los responsables, es de parecer de estos sentenciadores que es una cuestión de hecho, que no puede resolverse recurriendo únicamente a un acto formal del procedimiento, como sería el sometimiento a proceso en el contexto del Código de Procedimiento Penal de 1906. De este modo, una querella o una denuncia admitidas a tramitación por un juez, o incluso la apertura de oficio de una investigación criminal, tienen el mérito de suspender la prescripción, siempre que se dirijan contra personas determinadas, que es el único requisito establecido en el artículo 96 del Código Penal.

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