Diario Constitucional

"La normativa sobre financiamiento de la educación superior tiene carácter especial frente a la regulación concursal".

CS confirma exclusión de crédito con aval del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que estableció que la ley del cobro del crédito con garantía estatal prevalece por sobre la normativa de aplicación general.

Por Redacción·30 de enero de 2021·1 min de lectura
CS confirma exclusión de crédito con aval del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la exclusión de crédito estudiantil con aval del Estado de procedimiento de liquidación voluntaria.

La sentencia sostiene que al examinar los antecedentes se puede constatar que la sentencia impugnada confirmó aquella que acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil, reflexionando –en síntesis– que la Ley N°20.027, atendido su carácter especial, debe prevalecer por sobre el régimen concursal de aplicación general contenido en la Ley N°20.720.

La resolución agrega que el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior.

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