Artículo 551 del Código de Procedimiento Civil.
CS confirma fallo que acogió querella por derribo de cercos de propiedad aledaña en Villarrica.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que acogió la acción.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió la querella posesoria de amparo y que ordenó a empresa inmobiliaria Mediterránea Limitada de Villarrica, reponer los cercos de predio colindante que derribó por una supuesta servidumbre a su favor.
La sentencia sostiene que, el recurso que se examina se estructura sobre hechos diferentes a los antes reseñados, toda vez que pretende desconocer la posesión de la demandante y establecer la existencia de una servidumbre no asentada en el fallo, sin que entre las normas que invoca como infringidas –de la forma en que realiza su denuncia– se pueda identificar alguna en carácter de reguladora de la prueba, que permita hacer variar los hechos que el tribunal tuvo por acreditados.
“En ese contexto, la sentencia impugnada, atendidos los hechos que se tuvieron por establecidos, efectúo una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, determinando que en la especie concurren todos los requisitos exigidos en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la querella de amparo intentada, por lo que no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Te puede interesar

"La empresa constructora, y no la inmobiliaria demandada, fue la responsable de los daños que dejaron inhabitable el departamento de la demandante".
Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra inmobiliaria por los daños causados por constructora a cargo de reparaciones de edificio.

Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra inmobiliaria por cambiar reja que cerraba pasaje.

En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Cementerio por impedir cesión de derechos entre recurrente sobre sepultura.

