Con voto en contra.
CS acoge recurso de queja, y deja sin efecto orden de entregar la identidad de las 30 personas que lleven más tiempo cumpliendo condenas privativas de libertad.
Al solicitar la publicidad de una nómina que incorpora el nombre de los internos, comprende datos sensibles, pudiendo afectar los derechos de tales personas, por lo que no se debió dar acceso a dicha información.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el CDE en contra de Magistrados de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia que ordenó a Gendarmería de Chile entregar al requirente “una nómina de internos con la identidad de las 30 personas que lleven más tiempo cumpliendo condenas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios”.
En su presentación, el recurrente expone que las faltas o abusos graves consisten en que la información ordenada revelar es de carácter secreta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, porque se tratan de datos personales relacionados con sus características morales, como es haber sido condenado por ser responsable de un delito. De tal manera, frente a la globalización de la información, la entrega de los nombres de las personas condenadas permitirá a cualquiera conseguir datos personales como el rol único tributario y el domicilio, exponiendo involuntariamente a sus familias.
Además, sostiene que la información solicitada es de carácter secreta por expresa disposición del artículo 21 Nº5 del mismo cuerpo legal. Ello, porque el artículo 6 Decreto Ley Nº645 de 1925 sobre Registro General de Condenas, autoriza el conocimiento de su contenido a institucionales relacionadas, las cuales no pueden divulgar la información de ese registro, siendo norma de quórum calificado, según lo ha interpretado la Corte Suprema de acuerdo a los artículos 19 Nº7 letra d) y 8 de la Carta Fundamental.
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