Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que condenó a ex alcalde y ex secretaria de Municipalidad La Estrella por falsificación de instrumento público.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Rancagua, que condenó al ex edil y ex secretaria municipal a penas de 3 años y un día y 541 días de presidio.

Por Redacción·22 de diciembre de 2016·4 min de lectura
CS confirmó sentencia que condenó a ex alcalde y ex secretaria de Municipalidad La Estrella por falsificación de instrumento público.
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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al ex alcalde de la Municipalidad de La Estrella, Gastón González González, y a la ex secretaria municipal, María Eugenia Martínez Briceño, por los delitos de falsificación de instrumento público y fraude, ilícitos perpetrados entre 1997 y 2002.

La sentencia del máximo Tribunal los condenó a ambos en calidad de autores del delito de falsificación de instrumento público y ratificó que el ex edil deberá cumplir dos penas de 80 días de presidio por fraude al fisco, absolviendo a Martínez Briceño de dicho cargo.

El fallo de la Corte Suprema sostiene "que en este entendimiento sólo cabe rechazar la impugnación planteada, ya que en el caso de autos los hechos declarados en la sentencia quedan subsumidos a cabalidad en la descripción contenida en el artículo 193 del Código Penal, como acertadamente resolvieron los jueces, pues al contrario de lo que sostiene el recurso, la tipicidad de los hechos probados en la causa fluye naturalmente de los mismos, toda vez que pueden identificarse en ellos cada uno de los elementos del injusto en cuestión. Es así como el Tribunal de alzada ha dado recta aplicación a las indicadas disposiciones, sancionando a la enjuiciada por su intervención de autora en los hechos establecidos. Sin perjuicio de ello, el error de prohibición alegado, ya sea en cuanto a la existencia de la norma prohibitiva o a los límites o presupuestos objetivos de una causal de justificación que autorice su acción en el caso concreto, carece de base fáctica en el fallo, y aun en el evento de existir, no tiene la virtud de transformar un hecho ilícito en atípico, de manera que el recurso no sirve a los fines pretendidos".

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