Diario Constitucional

Declaración de unidad económica.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible recurso de protección deducido por tercero ajeno a juicio ejecutivo laboral.

La actora alegó no haber sido demandada en el juicio declarativo.

Por Redacción·24 de mayo de 2021·2 min de lectura
No es ilegal ni arbitrario rechazo de licencias médicas por parte de la SUSESO, por cuanto arribó a dicha decisión teniendo a la vista antecedentes e informes médicos y un peritaje.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por Metalplastic SPA en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

La actora sostuvo que el recurrido dispuso diversas resoluciones que afectan su derecho de propiedad, pues decretó la medida cautelar de retención de sus dineros, revistiéndola de la categoría de ejecutada, en circunstancias que es un tercero ajeno al juicio.

Al efecto sostiene que el recurrido hizo extensivo los efectos del fallo dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en circunstancias que ella no fue demandada, por lo que no puede tenerse por establecido que junto a Metalplastic S.A. constituyen un solo empleador para laborales y previsionales

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