Diario Constitucional

No hubo acto ilegal ni arbitrario.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección de Teniente Coronel incluido en lista de retiro.

La decisión se ajustó a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

Por Redacción·06 de junio de 2021·2 min de lectura
CS declara admisible recurso de protección contra Comunidad de Edificio que solicitó a una propietaria poner término al contrato de arrendamiento celebrado.
Referencial

El actor denunció la vulneración de las garantías a la igualdad y propiedad, en razón de la decisión del recurrido de incluirlo en la Lista Anual de Retiros, finalizando su carrera profesional de 28 años, a pesar de encontrarse en el grupo de oficiales de mejores calificaciones dentro del grupo de Oficiales Jefes y Superiores. Expuso que, ante dicha situación, interpuso recurso de reconsideración, el cual fue rechazado y posteriormente el de apelación para ante la Junta de Apelaciones de Oficiales, que también fue desestimado, sin hacerse cargo de las alegaciones que efectuó.

El recurrido informó que, conforme a lo previsto en el artículo 75 del DFL (G) N°1 de 1997, todo personal regido por el Estatuto está sujeto a un sistema de calificaciones, el cual tiene por objeto evaluar el desempeño funcionario, de acuerdo con las características de su empleo, el grado jerárquico, su especialidad y las exigencias del respectivo cargo; además de servir de base para la confección de las Listas Anuales de Retiros.

Agregó que se elaboró un estudio técnico para definir la referida lista en base a la planta legal, las cuotas de retiro, el número técnico promedio, el número técnico forzoso, el mérito, el perfeccionamiento y la necesidad institucional, aplicándose las reglas contenidas en los artículos 118 y 121 del citado cuerpo normativo; fijándose una cuota anual de once retiros de Oficiales del Escalafón al que pertenece el actor, y que al no existir Oficiales del grado de Teniente Coronel clasificados en Listas N° 4, N°3 y N° 2 se procedió a incluir a los Tenientes Coroneles clasificados en Lista N°1, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto.

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