Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección de comunidad indígena de Pargua.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó la acción cautelar por corresponder su vista a los tribunales ambientales.

Por Redacción·06 de diciembre de 2016·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección de comunidad indígena de Pargua.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad mapuche huilliche Pepiukelén, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Lagos que aprobó el proyecto: "Centro Experimental de los Alimentos FTU Pargua" de la empresa Biomar Chile.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que "resulta relevante sostener que, no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental, la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede perderse de vista que a contar de la dictación de la Ley N° 20.600, de 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales sometidas a su competencia, dentro de las cuales se encuentra la solicitud de invalidación de una resolución de calificación ambiental, conforme se desprende de la nueva institucionalidad ambiental contemplada en la ley ya señalada y, en especial, de la lectura del artículo 25 quinquies, precepto que contempla la revisión de la resolución de calificación ambiental durante la etapa de ejecución del proyecto; artículos 26 y 28, normas que establecen la obligación de publicitar tanto el proceso de calificación ambiental como su resolución final, y artículos 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300, disposiciones que permiten deducir reclamación a cualquier persona natural o jurídica, cuyas observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental".

La resolución de la Corte Suprema agregó que "(…) si los recurrentes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente, aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido intentada".

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