Diario Constitucional

Relación laboral.

Corte de San Miguel acogió nulidad laboral respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda por cambio de razón de social de empresa.

Concluye el fallo manifestando que, de la forma que se ha procedido se ha incurrido efectivamente en una infracción al artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo.

Por Redacción·02 de diciembre de 2016·2 min de lectura
Corte de San Miguel acogió nulidad laboral respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda por cambio de razón de social de empresa.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel, acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de la misma comuna, que rechazó la demanda interpuesta por un trabajador en contra de Abastecedora Nacional S.A., Abastecedora del Comercio Nacional S.A, Iansa S.A. e Iansagro S.A.

En su sentencia, expresa que se ha esgrimido la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciándose infracción al artículo 4º del Código del Trabajo, la que se habría producido porque se alegó la existencia de una relación laboral con la empresa Outsourcing Logística S.A., la que se tuvo por cierta en el motivo sexto del fallo que se revisa, pero sin embargo, en ese mismo considerando se dijo que tal empresa no había sido demandada, para acto seguido –en el considerando séptimo- se expresa que efectivamente se modificó la razón social de esa empresa a Abastecedora del Comercio, Logística y Distribución S.A., lo que sólo se produjo una vez terminada la relación laboral “hecho que impide establecer la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y la primera demandada Abastecedora Nacional S.A.”, tras lo cual se concluyó que ello también impedía establecer que esa empresa y la otra demandada constituyeran un solo empleador para los efectos del artículo 3º del Código del Trabajo.

Luego, sostiene que basta la circunstancia de haberse establecido en el fallo que se revisa, el cambio en la razón social de la demandada, para entender que no era posible deducir la acción -y emplazarla válidamente- contra una sociedad inexistente al momento de ejercerse la acción. De contrario, indica que dirigirla contra la sociedad existente, refiriendo que el vínculo existió contra la misma empresa, pero bajo el nombre ya sustituido, aparece como correcto y suficiente, puesto que dicha figura permite la notificación de la acción y habilita a la demandada su comparecencia y el correcto ejercicio de sus derechos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.