Con voto disidente.
CS confirmó sentencia y condena a farmacia por maltrato a clienta acusada de hurto.
La Corte Suprema condenó a Salcobrand a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a clienta que fue injustamente acusada de hurto y maltratada por dependientes del local.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a Salcobrand a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a clienta que fue injustamente acusada de hurto y maltratada por dependientes del local.
Al efecto, cabe recordar que Vera Videla, el 19 de marzo de 2014 compró un medicamento con receta retenida en un local de la cadena de farmacias en la ciudad de San Felipe, Quinta Región. Ese mismo día, alrededor de las 22 horas, dos funcionarios de la farmacia concurrieron hasta su domicilio y la acusaron de haber hurtado el medicamento al retirarse del local sin pagarlo.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que para resolver adecuadamente el arbitrio, es relevante dejar constancia que la decisión dictada por los recurridos se basa en el relato de los hechos efectuado por la denuncia, del que desprende que tales presupuestos fácticos no configuran las hipótesis de infracción a los derechos de los consumidores contenidas en los artículos 23 y 15 de la ley del ramo. En cuanto al primer precepto, establece en su inciso primero, aplicable a este conflicto, lo siguiente: "iiiiiiiiiiiiiiiiiiiComete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicioiiiiiiii". A su turno, el artículo 15 de la Ley N° 19.496 establece que "Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes".
Te puede interesar

En Centro de Referencia de Salud.
Corte de Santiago confirmó sentencia y condena al Fisco por lesiones sufridas por paciente mal diagnosticada.

Debido proceso.
Corte de la Serena acoge nulidad laboral por extralimitación de facultades de Inspección del Trabajo.

Hechos falsos.
Corte de Santiago confirmó sentencia y condena a colegio por revelar informe policial a comunidad escolar.

