Por unanimidad
Corte Suprema falla en favor de Compañía de Seguros no admitiendo Siniestro denunciado por asegurado.
El recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó la acción de protección deducida por un asegurado en contra de seguros FGR S.A. y de Seguros Generales Suramericana S.A. por rechazar siniestro del recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la sociedad del giro liquidadores de seguros FGR S.A. y de Seguros Generales Suramericana S.A., ya que en un informe de la primera recurrida a la segunda, de fecha 12 de junio de 2019, el cual recomienda a la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A. que rechace el siniestro denunciado por el recurrente por cuanto los hechos denunciados no están amparados en la póliza.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad. En su sentencia, el la Corte de Concepción indicó en síntesis que, constó de los antecedentes acompañados por las partes, que no se imputa a la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A. hecho o acto ilegal o arbitrario alguno y que FGR S.A., hoy Charles Taylor Chile S.A., tanto del recurso como de su informe emanó que existe disputa o controversia acerca de la existencia de los fondos totales cuya extracción desde la cuenta corriente del recurrente se denunció, de la determinación de la persona que efectuó esos movimientos bancarios; y, finalmente, si existió o no el siniestro denunciado por el recurrente, cuestiones de fondo o discutibles en juicio de lato conocimiento, que excedió el marco de un procedimiento de emergencia, por lo que se rechazó el recurso de protección. La Corte Suprema por su parte, confirmo la sentencia apelada.
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