Eventual vulneración de garantías fundamentales.
CS declara admisible recurso de protección de particular sometido a liquidación voluntaria a quien le siguen cobrando un crédito.
Los descuentos se realizan directamente de sus liquidaciones de pensiones.

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Mutualidad del Ejército y Aviación, por seguir descontando de sus liquidaciones de pensiones las cuotas del crédito incluido en el procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes.
El actor denunció la vulneración de la garantía a la honra y vida privada, originada por los descuentos efectuados en sus liquidaciones de pensiones por parte de la recurrida.
Expuso que solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes ante los Juzgados Civiles de Santiago, señalando el estado de las deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos -entre los cuales se incluyó a la recurrida-, acompañándose un certificado emitido por ésta que acreditó el monto de la deuda mantenía a la época.
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