Principio de oficialidad.
CS revoca sentencia y acoge recurso de protección de particular cuyo derecho de usufructo vitalicio fue alzado sin justificación.
Los recurridos incurrieron en una arbitraria omisión.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Juzgado de Letras de Illapel y el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad, por el alzamiento del usufructo vitalicio constituido en su favor sobre el inmueble en el que habita.
La actora denunció la vulneración de las garantías a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, originada por el alzamiento del usufructo vitalicio constituido a su favor, a título de compensación económica vitalicia, desconociendo los motivos que se tuvieron en cuenta para dicha determinación.
La Corte de La Serena rechazó la acción constitucional, sosteniendo que ésta perdió su oportunidad toda vez que, del examen de los antecedentes aparejados al proceso, correspondientes al expediente de la causa seguida ante el Juzgado de Letras de Illapel, aparecía que, si bien se había ordenado el alzamiento del usufructo concedido en compensación económica a la recurrente, posteriormente, se ordenó dejar sin efecto dicha decisión.
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