Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

CS declaró nula cláusula de contrato de arrendamiento a 99 años que autoriza a un particular subarrendar o ceder derechos de un predio ubicado en tierras indígenas.

El ministro Cerda estuvo además por proceder de oficio a dejar sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito por 99 años entre Cayuñanco y Tiznado en 1986.

Por Redacción·24 de diciembre de 2017·7 min de lectura
CS declaró nula cláusula de contrato de arrendamiento a 99 años que autoriza a un particular subarrendar o ceder derechos de un predio ubicado en tierras indígenas.
Referencial

La Corte deja establecido en su fallo que la demandante tiene calidad de indígena, que es poseedora inscrita, junto a otras personas, de un predio de 6,97 hectáreas sobre el cual recae la cesión de derechos cuya nulidad demanda, que el predio tiene carácter de tierra indígena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 19.253, que mediante escritura pública de 24 de julio de 1986, la antecesora en el dominio del referido inmueble lo dio en arrendamiento por 99 años a uno de los demandados, Sergio Alejandro Tiznado Jaque, por la renta única de $300.000, con expresa facultad para subarrendar o ceder en todo o parte el predio arrendado o los derechos derivados del arrendamiento y que las mejoras que se introduzcan de propiedad del arrendatario no aprovechan a la arrendadora. Además, deja establecido que por sentencia ejecutoriada dictada en la causa Rol N° 1.158-2006, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, se desestimó la nulidad del referido contrato de arrendamiento, y que mediante escritura pública de 29 de enero de 2014, el señor Tiznado cedió el referido contrato de arrendamiento a la otra demandada, Constructora Morales Hermanos Limitada, por la suma única de $20.000.000, por todo el tiempo de arriendo restante, que a la fecha de la cesión era de 72 años.

El Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato en contra de Constructora Morales Hermanos Limitada y de Tiznado Jaque, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Los jueces del fondo razonaron que la demandante carecía de interés, pues aun en caso de acogerse la acción, quedaría subsistente el contrato de arrendamiento celebrado el año 1986, y porque dicho contrato autoriza su cesión, la que además no está prohibida por el artículo 13 de la ley 19.253.

La demandante interpuso recurso de casación en el fondo y reclamó la infracción de los artículos 1683 y 1467 del Código Civil, este último en relación con el artículo 13 de la ley 19.253, impugnación que fue acogida por la Corte Suprema.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.