Igualdad ante la ley.
CS dejó sin efecto suspensión del servicio de electricidad que autorizó el Comité de Administración de un edificio.
El máximo Tribunal cuestionó que los gastos que motivaron la decisión se identificaren con los gastos comunes.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Comité de Administración de la Comunidad Mira Río.
El fallo del máximo Tribunal señala que la actora denunció la vulneración de su derecho de propiedad, originada por la decisión de la recurrida de suspender el servicio de suministro eléctrico de la unidad que habita, por mantener una deuda correspondiente a los gastos asociados a la reparación de la techumbre de la edificación, alegando que, aun cuando la Ley de Copropiedad Inmobiliaria permite la adopción de tal medida coercitiva, lo cierto es que ello solo es posible en la medida que se adeuden tres o más cuotas de gastos comunes, lo que no ocurre en la especie, puesto que la deuda se originó en gastos de naturaleza diversa.
Añade que la Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, argumentando que la suma adeudada por la actora se originó en los costos de reparación de un bien de dominio común que, como tal, quedan incluidos dentro de los gastos comunes de la comunidad, por lo que la suspensión del servicio de electricidad es una medida susceptible de ser adoptada por la recurrida, acorde con la legislación que regula la materia.
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