Con dos votos en contra.
CS confirmó que decisión de no renovar la contrata de funcionaria municipal cumplió con los requisitos establecidos por el legislador.
No se cumplieron los presupuestos del principio de confianza legítima.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria cuya contrata no fue renovada por la Municipalidad de El Tabo.
La actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, protección de la salud, protección de la seguridad social y propiedad -respecto de las prestaciones que por ley le empecen con ocasión de la enfermedad profesional que la aqueja-, originada por la decisión de la recurrida de no renovar su contrata y negar su reintegro a sus funciones.
Expuso que, en los meses de noviembre y diciembre de 2020, estuvo con licencia médica psiquiátrica, finalizando su vinculación el día 31 de diciembre de ese año, sin antecedentes, motivos, razonamientos o antecedentes de hecho o derecho que sustentaran tal decisión, ya que sólo se señaló que instruyó a las dependencias del municipio revisar los contratos de los funcionarios para que, con ocasión de los cordones sanitarios en la comuna, no existieran funcionarios que solicitaren teletrabajo o llegar más tarde.
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