Diario Constitucional

Yerros denunciados no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

CS desestimó casación en la forma y el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público por cobro de compensación por racionamiento de suministro eléctrico.

“no proviene propiamente del contrato de suministro, sino que se trata de una obligación legal que alcanza a todos los usuarios que hayan visto interrumpido el suministro de energía eléctrica. Así las cosas, no ha habido una modificación a los contratos de suministro”.

Por Redacción·10 de octubre de 2012·3 min de lectura
Fuente: Corte Suprema.
Referencial

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo, por parte de la demandante, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda, y en su lugar se acogió dicha acción en cuanto por ella se solicita se declare que el contrato de suministro celebrado con la demandada deberá regirse en todas sus partes por las leyes vigentes al momento de su celebración, y la confirmó en cuanto el referido fallo rechazó la demanda de nulidad de derecho público deducida en contra de Chilectra S.A.

El arbitrio de nulidad procedimental esgrimió la carencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, ya que se habría omitido pronunciamiento respecto de varios hechos que se enumeran en el recurso.

El arbitrio de nulidad sustancial denunció diversas infracciones. Primero, la errónea interpretación o falsa aplicación de diversas disposiciones del Código Civil, al señalar los sentenciadores que se debió demandar al Estado de Chile en circunstancias que las únicas personas afectadas por los contratos de suministro son las partes que concurrieron a su celebración. Segundo, sostuvo que se transgredían diversas disposiciones de la Constitución, ya que el Presidente de la República habría excedido sus competencias, ya que no se encontraba facultado para reglamentar una obligación de indemnizar en contravención de la norma que se trataba de reglamentar.

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