En fallo unánime.
CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que excluyó de procedimiento de liquidación voluntaria un crédito con garantía estatal.
La Ley N°20.027 establece un mecanismo especial para el pago de lo adeudado por los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, que excluyó de un procedimiento de liquidación voluntaria un crédito estudiantil con garantía estatal para el financiamiento de estudios superiores.
El conflicto surgió luego que la actora iniciara un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes por no contar con la liquidez necesaria para atender al pago de sus deudas. Dentro del procedimiento, el Banco Scotiabank solicitó que se excluyera del proceso de liquidación el crédito con aval del Estado que tiene el banco con la actora. La solicitud fue acogida por el tribunal civil y confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca, al estimar que la Ley N°20.027 prescribe que el crédito con financiamiento estatal debe ser pagado por el deudor cuando tenga estabilidad laboral y no puede acogerse a una normativa de naturaleza distinta para pagar su obligación adquirida.
La actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia, acusando un error derecho de los jueces de segundo grado, ya que el procedimiento concursal de la Ley N°20.720 es un régimen de liquidación de activos y pasivos del deudor que es aplicable a todo tipo de créditos, ya que la normativa no excluye a aquellos que tengan características particulares.
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