Existe relación entre hecho típico y perjuicios generados.
CS desestima recurso de casación en la forma contra sentencia que desestimó excepción de incompetencia de Juzgado del Crimen que había acogido indemnización de perjuicios en contra del Fisco.
“es determinar si en la especie se ha tratado de la reparación de los efectos patrimoniales que la conducta del sentenciado por sí misma ha causado o que pueden atribuírsele como consecuencia próxima o directa”.

Se dedujo recurso de casación en la forma respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, desestimó la excepción de incompetencia absoluta del juzgado del crimen opuesta por el Fisco de Chile respecto de una acción civil que se dedujera en su contra.
El recurso de nulidad adjetiva se fundó en la causal de incompetencia absoluta del tribunal, en razón de la remisión a las normas civiles del artículo 541 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, por estimar que el juez del crimen carece de competencia para conocer de acciones civiles indemnizatorias o reparatorias que procedan de hechos distintos de los propios que causaron la tipicidad, en relación a que el deterioro psicológico del demandante y su familia -en que se hace consistir el daño moral que se ha ordenado indemnizar- no es consecuencia directa e inmediata del tipo penal de la detención ilegal, que origina el proceso de marras.
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