Fallo unánime.
CS desestimó recurso de casación en el fondo deducido contra el fallo que rechazó demanda que confirmó destinación de predio como Zona de Área Verde y Parques.
La finalidad de los instrumentos de planificación territorial corresponde a la regulación y orientación del desarrollo urbano, por lo que pueden determinar y orientar su progreso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el recurso de apelación deducido por los demandantes contra la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la demanda interpuesta por la Universidad de Concepción y Serpel contra el Gobierno Regional del Bio Bío.
Los demandantes señalan que el Plan Regulador subsumió una parte del predio que es de propiedad de la empresa, quién la otorgó en comodato a la Universidad de Concepción. El terreno pasaría a ser clasificado como zona ZAV (Zona Área Verde y Parques), la cual sólo permite el uso de suelo de espacio público y área verde y el equipamiento con destino de comercio, culto y cultura, deporte, esparcimiento y servicios afines con la función de parque intercomunal, manteniendo su carácter de parque.
Enseguida sostienen que corresponde la declaración de nulidad del artículo 11 del Plan Regulador de la Comuna de Chillán o, en subsidio, que se acoja la demanda de declaración de mera certeza jurídica con el objeto de que previamente a que se materialice un área verde en el inmueble sub lite, se provisionen los fondos para la indemnización, se proceda con la expropiación correspondiente y se pague el daño patrimonial efectivamente causado al propietario y comodatario del inmueble.
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