Se descarta infracción de derecho en el fallo.
CS mantiene sentencia que acogió demanda de indemnización de empresa de ingeniería contra autopista por no pago de obras de reparación de la vía después del terremoto del 27 de febrero de 2010.
Se acreditó que las partes celebraron un contrato en virtud del cual se le encargó a la demandante la ejecución de una obra consistente en la reparación y habilitación de la carretera Ruta 5 Sur, sector de Retiro y Parral, la que fue ejecutada y cuyo valor se estimó en la suma de $ 337.285.056.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización por daño emergente presentada por una empresa de ingeniería en contra de una concesionaria de autopistas por no pago de obras de reparación de la vía después del terremoto del 27 de febrero de 2010.
La sentencia sostiene que en lo referente a la prueba de presunciones que el recurrente estima contrariada en los razonamientos de los jueces del mérito, debe desestimarse el recurso en cuanto está fundado en la infracción de los artículos 426, 428 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, ya que esta Corte Suprema ha sostenido invariablemente que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones judiciales queda entregada a los magistrados de la instancia, puesto que la convicción de los sentenciadores ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas.
Dice el fallo que, de este modo no caben dudas de que su apreciación queda entregada a los jueces del fondo, puesto que, en el mejor de los casos, son revisables en casación los elementos de las presunciones que son ostensibles y que el juez debe manifestar y encuadrar en la ley, pero no pueden ser revisables, como en ninguna prueba puede serlo, el proceso íntimo del juez para formar su convencimiento frente a los medios probatorios que reúnen las condiciones exigidas por la ley. A su vez, este medio probatorio está condicionado por el razonamiento del juez y por la ponderación de los elementos sobre los que lo asienta y los demás antecedentes probatorios de la causa, de modo que su ponderación es indiscutiblemente subjetiva y personal del juzgador, quedando su revisión por este mismo hecho excluida del tribunal de casación..
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