En fallo unánime.
CS ordena al Fisco indemnizar a prisionero político torturado.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 a prisionero, detenido el 11 de septiembre de 1973 y llevado, entre otros, al regimiento Tacna y al Estadio Nacional.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 Andrés Avelino Pinto Nanjarí, detenido el 11 de septiembre de 1973 y llevado, entre otros, al regimiento Tacna y al Estadio Nacional, sufriendo vejámenes y torturas durante su detención.
Cabe señalar que Pinto Nanjarí era, hasta el 11 de septiembre de 1973, trabajador de la Industria Indumed y militante del Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU).
La sentencia del máximo Tribunal, que acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada el 16 de octubre de 2015, por la Corte de Santiago, que revocó el pago indemnizatorio al aplicar la prescripción, sostiene que "en esta clase de delitos, en que la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil que de ellos deriva esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario. Por consiguiente, cualquier diferenciación entre ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama.




