Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS rechaza casación el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda de extinción de servidumbre eléctrica

En el arbitrio de nulidad sustancial denunció el demandante la vulneración de lo dispuesto en los artículos 880, 2514 y 2515 del Código Civil.

Por Redacción·12 de mayo de 2015·3 min de lectura
CS rechaza casación el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda de extinción de servidumbre eléctrica
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en el marco de una demanda por la cual se solicitó que se declarase la extinción de la servidumbre que grava el predio de la parte demandante, y se indemnicen los perjuicios experimentados, confirmó el fallo de primer grado y no hizo lugar a la referida demanda, acogiendo las excepciones de falta de legitimidad activa y de prescripción extintiva de la acción.

En el arbitrio de nulidad sustancial denunció el demandante la vulneración de lo dispuesto en los artículos 880, 2514 y 2515 del Código Civil.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo haberse incurrido en un error en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 880 del Código Civil, porque dicha norma señala que las servidumbres voluntarias requieren para su constitución de un título y modo, lo que no ocurre en la especie, toda vez que no se suscribió una escritura pública ante el notario respectivo y sólo se ancló los postes de la luz sobre el predio. Además, señaló que se hizo una mala aplicación de lo que previenen los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, porque el instituto de la prescripción no se debió aplicar, dado que “la acción de mis representados debe contarse desde que ellos tomaron conocimiento de los hechos y no desde que estos actos se llevaron a cabo por la demandada”.

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