Se acogió demanda reconvencional.
CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a nulidad de derecho público.
Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y el fondo, por la demandante principal, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y el fondo, por la demandante principal, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó una demanda de nulidad de derecho público interpuesta en contra de la Municipalidad de Santiago, y acogió la demanda reconvencional de deducida, de resolución del contrato con indemnización de perjuicios.
El arbitrio de nulidad formal se fundó en las causales del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, y la del artículo 768 N° 4, todos del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la sentencia habría omitido las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, por un lado. Por otra parte, sostiene que la sentencia se habría dado en extrapetita, extendiéndose a puntos no sometidos a decisión del tribunal.
A su turno, en el arbitrio de nulidad sustancial se denunció, en primer término, la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, contenidas en los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil y en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, al haberse vulnerado las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial, y no haberse ponderado debidamente la prueba documental rendida. En segundo lugar, invocó la transgresión de los artículos 1546, 1440, 1441 y 1489 del Código Civil, al no haberse dado aplicación al principio de buena fe contractual.
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