Personal a contrata.
Corte de Santiago desestimó recurso de protección deducido por una ex funcionaria contra el SENAME.
La decisión de la recurrida se basó en el carácter temporal de los cargos a contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección deducido por una ex funcionaria de la Residencia Familiar Padre Mariano, cuya contrata fue finalizada de manera anticipada.
El fallo indica que la actora alegó la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°3 y N°16 de la Constitución, artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del principio de confianza legítima; a raíz de la dictación de la resolución de 9 de octubre de 2020, por medio de la cual se puso término anticipado a sus funciones, basada en que sus servicios ya no eran necesarios, pero sin explicitar los detalles fácticos y jurídicos, ni indicación alguna sobre las instancias o medios para impugnar dicha resolución, alegando que realmente la decisión se adoptó por el sumario administrativo seguido en su contra. Por lo anterior, denunció que la resolución incumplió lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución, artículo 155 de la Ley N°18.334 y los artículos 11 inciso segundo, 16 y 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880.
En seguida, agrega que la recurrida sostuvo que se dispuso el término de la contratación de la actora, en base a una serie de consideraciones de hecho y de derecho, haciendo presente que, adjunto a la resolución, se acompañaron los antecedentes fundantes de la decisión, en atención al límite de caracteres permitidos por la plataforma SIAPER, de lo cual se dejó constancia en el texto mismo del acto administrativo. Añadió que el 2 de octubre de 2020, la Directora Regional Metropolitana, informó la situación acontecida en la Residencia Familiar Padre Mariano, dando cuenta que existiría una acusación por parte de uno de los vecinos de la residencia, quien indicó que contaría con una grabación de un mal abordaje en el marco de un desajuste conductual-emocional, por parte de una funcionaria en contra de un niño de ese lugar, razón por la que el Director de la Residencia procedió a realizar la revisión de las cámaras de seguridad, logrando observar que efectivamente se produjo una situación de maltrato en contra de un niño, de lo cual se informó al Juzgado de Familia de Pudahuel y a la Fiscalía Oriente Metropolitana. En virtud de la gravedad de la situación, se instruyó sumario administrativo y que, ponderados los antecedentes, se estimó que los hechos e inconductas observados, resultaban totalmente ajenos a los objetivos y fines del Servicio Nacional de Menores, y al estándar de comportamiento que se exige respecto de sus funcionarios, por lo que la permanencia de la actora en la institución no resultaba compatible con dichos fines y objetivos.
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