Reitera jurisprudencia
CS rechaza queja contra Ministros que declararon sobreseimiento definitivo de una causa penal por haberse deducido la acusación extemporáneamente.
Se dedujo un recurso de queja en contra de Ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, revocando la decisión de primera instancia, declararon el sobreseimiento definitivo de una investigación por robo con violencia, por haberse deducido la acusación penal fuera del plazo establecido para ello, siendo que no resultaba procedente, de conformidad con los artículos 247 y 259 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema, al rechazar el arbitrio procesal, determinó que se trata de un aspecto interpretativo acerca de la aplicación de un precepto legal, recordando que la jurisprudencia del máximo Tribunal “ha sostenido reiteradamente que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar, por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto”. En esta línea, precisa que “los jueces recurridos han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer”, en particular en el caso sublite en relación al plazo y formalidad exigido al Ministerio Público para efectos de la presentación de la acusación.
A mayor abundamiento, la falta o abuso que hace procedente el presente recurso es sólo la que tiene el carácter de “grave”, y en el caso en comento no se configura tal requisito.
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