Diario Constitucional

Beneficio de imprescriptibilidad.

CS rechazó casación en el fondo dirigido contra sentencia que acogió excepción de prescripción de deuda por Crédito con Garantía Estatal.

Indica la Corte que la sentencia que se analiza no ha incurrido en el vicio que se le imputa, atendido la imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas por un CAE, está establecida únicamente en favor del Fisco.

Por Redacción·14 de julio de 2020·5 min de lectura
CS rechazó casación en el fondo dirigido contra sentencia que acogió excepción de prescripción de deuda por Crédito con Garantía Estatal.
Referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un Banco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que declaró que la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado quedaba acogida.

La decisión de la Corte incide en un juicio ejecutivo sobre cobro de pagarés, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los que el Banco buscaba el pago de una deuda que corresponde a un Crédito con Garantía Estatal (CAE) para financiamiento de estudios de educación superior; en cuya sentencia definitiva se rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado, fundado en que por expresa disposición del artículo 13 de la Ley N° 20.027, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o por cualquier otra causal, de aquellos créditos en que el Estado, por intermedio del Fisco, garantice los estudios de educación superior, no les son aplicables las reglas del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en especial en la Ley N° 18.092, por existir norma especial y expresa que las declara imprescriptibles.

La sentencia del Tribunal Suprema chileno, señala, en primer lugar, que en el caso de autos corresponde analizar si el beneficio de imprescriptibilidad de la deuda, establecido según el texto de la ley en favor del Estado, alcanza o no o bajo qué condiciones al ejecutante (Banco), quien es quién solicita judicialmente el cobro coactivo de una deuda insoluta. Así, el fallo determina que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco (artículo 13, Ley N° 20.027), respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal; luego, el Banco ejecutante, como mutuante, se encuentra facultado para cobrar judicialmente la deuda insoluta, en este caso, aquella que dice relación con el financiamiento para le educación superior, por ello el alcance del problema analizado es la dimensión o extensión de las facultades y prerrogativas con que queda premunido el ejecutante para el cobro del crédito, y en particular la condición de imprescriptible del mismo respecto del Banco.

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