Homicidio calificado.
CS rechazó casaciones en el fondo contra sentencia condenatoria en caso de “Torres de San Borja”.
El fallo declaró la responsabilidad de los ex integrantes del Ejército, condenándolos a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias correspondientes, sin derecho a beneficios, en su calidad de coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia condenatoria pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Ministro en visita extraordinaria, Jorge Zepeda, declarando la condena de tres ex agentes del Estado por su responsabilidad en los homicidios calificados perpetrados el 17 de octubre de 1973, en el marco del proceso conocido como “Torres de San Borja”.
El fallo declaró la responsabilidad de los ex integrantes del Ejército, condenándolos a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias correspondientes, sin derecho a beneficios, en su calidad de coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado.
Por otra parte, el fallo también descartó el arbitirio de nulidad sustancial en lo relativo a la demanda indemnizatoria, ratificando la decisión de condenar al Fisco al pago de una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de los nueve demandantes por concepto de daño moral, por considerar que no existe prescripción en crímenes de lesa humanidad, principalmente en virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
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