Diario Constitucional

No se verifican las infracciones denunciadas.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Puerto Montt que rebajó monto de indemnización de daño moral por falta de servicio.

"resulta irrelevante que sea de responsabilidad del Serviu la reparación de las aceras y de la red primaria y secundaria de los sistemas de evacuación y drenajes de aguas lluvias, desde que de acuerdo al artículo 174 antes citado el municipio es responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia de la falta o inadecuada señalización del mal estado de las vías, cuyo es el caso de autos”.

Por Redacción·24 de enero de 2013·2 min de lectura
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Puerto Montt que rebajó monto de indemnización de daño moral por falta de servicio.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, confirmando con declaración la de primera instancia, condenó al pago de indemnización de perjuicios a municipio y rebajó el monto de indemnización de perjuicios por daño moral. El recurrente denunció la infracción de los artículos 16 letra j) de la Ley N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional; artículo 1 de la Ley N° 19.525 sobre evacuación y drenaje de aguas lluvias; artículo 589 del Código Civil; artículo 5 letra c) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. La Corte Suprema consideró “que la alegación será desestimada conforme a lo que se razonara en el fundamento noveno de la presente sentencia, pues como quedara ahí asentado, lo que se reprocha a la Municipalidad demandada, cuestión que constituye la falta de servicio, es no haber ejercido el debido cuidado respecto de una de las principales arterias de la comuna donde cayó el transeúnte Luciano Irarrázaval, por lo que resulta irrelevante que sea de responsabilidad del Serviu la reparación de las aceras y de la red primaria y secundaria de los sistemas de evacuación y drenajes de aguas lluvias, desde que de acuerdo al artículo 174 antes citado el municipio es responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia de la falta o inadecuada señalización del mal estado de las vías, cuyo es el caso de autos”. Por dichas consideraciones se rechazó el recurso de nulidad sustancial.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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