Diario Constitucional

"Expertos en cirugía debieron minimizar cualquier complicación y no producir un daño al paciente".

CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a hospital a pagar una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la madre y paciente afectado por falta de servicio en intervención colorectal.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en el fallo impugnado, que acogió la demanda y descartó caso fortuito en la lesión renal provocada en la intervención quirúrgica.

Por Redacción·03 de diciembre de 2020·2 min de lectura
CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a hospital a pagar una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la madre y paciente afectado por falta de servicio en intervención colorectal.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción a pagar una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la madre y paciente afectado por falta de servicio en intervención colorectal.

La sentencia indica que, sin embargo, los jueces de la instancia establecieron que la lesión ocasionada al actor, fue causada por el equipo médico del Hospital Regional de Concepción, quienes en su calidad de expertos en las cirugías que practican como especialistas, debieron minimizar cualquier complicación y no producir un daño al paciente, como en los hechos ocurrió. En estas condiciones, descartaron expresamente que la conducta descrita pudiera calificarse como imprevisible o inevitable y, por ende, tampoco constitutiva de caso fortuito.

La resolución agrega que esta Corte ha dicho en forma invariable, que el recurso de nulidad sustancial tiene por objeto determinar la existencia de una infracción de ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de un fallo, lo cual supone realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado la infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

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