Insuficiencia probatoria en inducir a error o confusión a los consumidores.
CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por infracción a ley de propiedad industrial presentada en contra de empresa de cosméticos y perfumería.
El máximo Tribunal estableció que la resolución impugnada, que rechazó la demanda, se dictó sin infracción de ley.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por infracción a ley de propiedad industrial presentada en contra de la empresa cosméticos y perfumería L’Oreal Chile S.A.
La sentencia indica que conforme lo antes expuesto y teniendo en consideración que la norma del artículo 19 bis letra d) de la Ley N° 19.039, en su inciso segundo dispone expresamente, que la protección conferida al titular de una marca en orden a impedir su utilización por terceros en el curso de operaciones comerciales, tiene como condición que tal uso pueda inducir a error o confusión a los consumidores, circunstancia esta última que no fue acreditada por el actor, resulta acertada la conclusión contenida en el fallo en estudio en cuanto se desestimó la alegación efectuada por el actor en tal sentido, dada la insuficiencia probatoria antes advertida.
La resolución agrega que por lo demás, y conforme se estableció por los juzgadores de la instancia, el demandante, al absolver posiciones, reconoció que no posee, distribuye ni comercializa bienes asociados a la marca comercial STRONGER, lo que permite descartar la posibilidad de que el uso de la frase STRONGER WITH YOU, efectuado por la demandada respecto de uno de sus productos de perfumería, pueda inducir a error o confusión en los términos del 19 bis letra d) de la Ley sobre Propiedad Industrial.
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