Tercera sala.
CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Concepción que negó lugar a demanda de nulidad de derecho público contra ESSBIO S.A.
"...resulta redundante fundar la casación en normas constitucionales, ya que sólo establecen derechos de orden general que luego se desarrollan en normas legales".

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público interpuesta contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A., que perseguía anular un decreto supremo expropiatorio. El recurso denunció infracción de los artículos 6, 7, 19 N°3 y 24 inciso tercero de la Carta Fundamental y del D.L. N° 2.186, que establece la Ley Orgánica de Expropiaciones. La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al estimar que resulta redundante fundar la casación en normas constitucionales, ya que sólo establecen derechos de orden general que luego se desarrollan en normas legales. Por otra parte, señaló que los sentenciadores de instancia incurrieron en una infracción de derecho al negar la legitimación activa de la recurrente, toda vez que la calidad jurídica de expropiada le había sido reconocida en el propio decreto expropiatorio impugnado. A pesar de lo anterior, el máximo tribunal sostiene que esta infracción no influye de manera substancial en lo dispositivo de la sentencia, como exige el recurso de marras, toda vez que la norma decisoria litis, esto es, el artículo 12 de la Ley N° 18.777, que declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar las obras relacionadas con la producción y distribución de agua potable, y que motivó la dictación del D.S. expropiatorio impugnado, no ha sido cuestionada en el recurso de casación en estudio. El fallo concluye que no corresponde revisar en sede de casación, como pretende el accionante, los hechos establecidos por los jueces del fondo, entre los que se encuentran, en la especie, que “el acto expropiatorio impugnado fue dictado por autoridad competente y existiendo causa legal para ello”.
Vea texto íntegro de la sentencia de casación Rol N° 2217/2009.
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