Diario Constitucional

Tercera Sala.

CS rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia que ordenó a empresa minera reparar el daño al medioambiente.

Se denunció infracción al artículo 63 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone: “La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño”.

Por Redacción·15 de septiembre de 2010·1 min de lectura
CS rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia que ordenó a empresa minera reparar el daño al medioambiente.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado que acogió una demanda por daño ambiental presentada por el Fisco en contra de una compañía minera y dispuso que debe complementar el proyecto de recuperación del suelo.

Recurrida de casación en el fondo ante la Corte Suprema, se denunció infracción al artículo 63 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone: “La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño”.

El máximo Tribunal desestimó la impugnación razonando que “El fallo recurrido estableció como un hecho de la causa que el daño ambiental que motiva la presente acción se sigue produciendo, circunstancia que no ha sido cuestionada por el recurrente”, pues el informe de un perito establece que la pérdida de la capacidad de uso del suelo es el daño ambiental más importante producido por la intervención de la empresa”, por lo que no se configura el vicio alegado.

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