Decisión unánime.
CS resolvió que instalación de portón en terreno gravado con servidumbre de tránsito no vulneró el derecho de propiedad del recurrente.
El portón no impide al actor ingresar o salir de su predio.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de protección deducido por un propietario en contra de su vecino por restringir el acceso a su predio.
El actor denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley y propiedad, por el bloqueo del acceso principal del camino a su parcela, debiendo solicitar autorizaciones y permisos para entrar y salir de ella.
Expuso que adquirió el predio en el año 1986, constituyéndose a su favor una servidumbre de tránsito voluntaria, perpetua, irrestricta y gratuita, la cual pesa en el terreno colindante desde el camino público hasta su propiedad. Añadió que demandó a la familia dueña de la inmobiliaria recurrida, estableciéndose en el informe pericial ordenado en dicha causa que se modificó la servidumbre original al antojo de la recurrida para el éxito comercial y particular de su loteo, pues, en la actualidad, existen diez parcelas de agrado que se ubican dentro de las dimensiones de la servidumbre original, construyendo además un portón en el acceso principal que le imposibilita el libre acceso.
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