Diario Constitucional

Tercera sala.

CS resolvió que sociedades pasivas están sujetas al pago de patente municipal.

"(...)esta forma de regulación es plenamente constitucional, en la medida que exista “una apropiada adecuación entre los fines postulados por la ley y los medios que planifica el reglamento para lograrlos. En otras palabras, debe existir una correspondencia entre las obligaciones que la norma impone y los propósitos que la ley quiere alcanzar”.

Por Redacción·26 de noviembre de 2010·3 min de lectura
CS resolvió que sociedades pasivas están sujetas al pago de patente municipal.
Referencial

La Constitución asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. Establece además que en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, y que lo recaudado, cualquiera sea la naturaleza del tributo, con las excepciones que la norma señala, debe ingresar al patrimonio de la Nación y no podrá afectarse a un destino determinado.

Por su parte, la ley de rentas municipales dispone que las actividades lucrativas deben pagar patente municipal, lo que ha dado origen a múltiples controversias judiciales que, incluso, han llegado al Tribunal Constitucional, donde se han enfrentado las denominadas sociedades de inversión pasiva y los municipios.

En fallo reciente la Corte Suprema desestimó sendos recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que no había hecho lugar a un reclamo de ilegalidad interpuesto por un contribuyente en contra de la Municipalidad de Vitacura.

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