Diario Constitucional

No existe derecho indubitado.

CS revoca fallo y desestima recurso de protección deducido por ocupantes de un terreno de Ferrocarriles del Estado.

Los recurridos reconocieron que ocuparon el inmueble con el fin de reivindicar tierras indígenas.

Por Redacción·09 de junio de 2021·3 min de lectura
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Referencial

Los actores denunciaron la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, prohibición de juzgamiento por prohibiciones especiales, inviolabilidad del hogar y propiedad, exponiendo que, tras haber adquirido de un tercero -supuestamente dueño- el derecho a habitar sobre una prestación denominada «Jaula” en terrenos de propiedad de Ferrocarriles del Estado, formaron una organización social al alero de la Ley N°19.418 denominada “Comité Pro Compra Terreno Lanalhue de Canete”, lo que permitió propiciar la gestación de proyectos para cada uno de sus miembros, mejorando y prodigando el equipamiento necesario para hacer aptas las viviendas construidas, ocupando de manera tranquila e ininterrumpida el terreno señalado.

Sin embargo, en junio de 2020, un grupo de 50 personas movilizadas en camionetas con sus placas patentes ocultas, ingresaron y procedieron apoderarse por medios violentos de 7 nuevas viviendas, todas completamente guarnecidas y con todos sus enseres personales, sufriendo lesiones algunos de los actores; haciendo presente que los hechos descritos responderían a una lógica de reivindicación territorial y recuperación de territorios ancestrales pertenecientes al Pueblo Mapuche, situación que negaron, alegando que la motivación de los usurpadores respondería a un interés netamente personalista y a un aprovechamiento descarado de obtener, por medios violentos e infundiendo temor, un enriquecimiento a costa del esfuerzo personal y del sacrificio ajenos.

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional, por estimar amagado el derecho de propiedad, fundada en que, si bien los recurrentes no son dueños del terreno en que están emplazadas las viviendas, son legítimos detentadores de estas últimas, no pudiendo ser despojados de ellas por vidas de hecho como acaeció en la especie; decisión que fue apelada por los recurridos.

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