Diario Constitucional

No hubo un acto ilegal ni arbitrario.

CS revocó sentencia y desestimó impugnación deducida por directora obligada a restituir indemnización percibida al término de la relación laboral.

Contraloría ordenó el reintegro de $23.674.024 pagados indebidamente.

Por Redacción·10 de mayo de 2021·4 min de lectura
Responsabilidad de empresa mandante se extiende a las prestaciones derivadas de la nulidad del despido.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Talca y la Contraloría Regional del Maule en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el recurso de protección deducido por una directora de un establecimiento educacional municipal.

El fallo indica que la actora denunció la vulneración del derecho a la propiedad, en cuanto la Municipalidad de Talca emitió un oficio por el cual se le obliga a reintegrar la indemnización percibida por término de la relación laboral conforme al artículo 34-B de la Ley Nº10.336, en virtud de lo dispuesto en el oficio emanado de la Contraloría, precisando que, desde que se le pagó la indemnización a la fecha de solicitud de reintegro, han transcurrido más de dos años, lo que -a su juicio- revela la desproporción e irracionalidad de la medida.

La Municipalidad de Talca informó que únicamente actuó siguiendo instrucciones de la Contraloría que, junto con desestimar la reconsideración solicitada por el municipio, le ordenó adoptar las medidas conducentes a obtener el reintegro de las sumas correspondientes, dado que estimó que no concurrían los supuestos del referido artículo 34-B, toda vez que los directores postularon a los concursos resultando ganadores de los mismos por lo que el Municipio no pudo hacer uso de las facultades alternativas que considera el mencionado artículo.

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