Por unanimidad.
Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina revocó sentencia y acogió demanda de indemnización de perjuicios por muerte de bebé prematuro.
Los proveedores del servicio médico se encontraban obligados a observar el deber de seguridad en la atención de la actora y su hija.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires revocó la sentencia dictada por y acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de un médico, del Instituto Medico de Obstetricia S.A. y de la Obra Social de Empleados de Comercio (OCECAC).
La actora expone en su libelo que, cursando un embarazo de alto riesgo, concurrió al instituto demandado para su asistencia médica, donde nació su hija con una edad gestacional de 28 semanas, la que fue internada en la unidad de cuidados intensivos neonatales, con asistencia respiratoria mecánica; sufriendo descompensaciones y una infección con “staphylococcus epidermis” debido a la contaminación de catéteres intravasculares por manipulación excesiva o inadecuada de aquéllos. Alegó que existió negligencia, impericia y/o imprudencia en el manejo de la terapéutica para la maduración fetal del feto, en la realización de la cesárea y en el control, diagnóstico y tratamiento de su hija, por cuanto no se utilizaron los medios adecuados para prevenir el nacimiento de un neonato prematuro de alto riesgo, para diagnosticar y tratar las afecciones que fueron consecuencia directa de dicha situación de inmadurez para la vida extrauterina y para prevenir complicaciones como la infección intrahospitalaria.
El sentenciador de primer grado desestimó la demanda, para lo cual razona que en la narración de los hechos realizada no se menciona cuáles eran las conductas que se imputaban a los demandados y concluyó que con el examen de la prueba producida no se acreditó la culpa de los médicos que como presupuesto de la demanda permitía responsabilizarlos por el fallecimiento de la niña, decisión que fue impugnada por la actora.
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