Diario Constitucional

Trato desigual.

CS revocó sentencia y redujo período de suspensión de funcionaria en sus labores con goce del 50% de su sueldo.

El acto impugnado infringió el principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa.

Por Redacción·25 de julio de 2021·3 min de lectura
Fallo de nulidad que no alude o resuelve el fondo de la controversia no contiene un pronunciamiento que pueda ser revisado mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por sancionarla con la suspensión en sus funciones.

El fallo del máximo Tribunal indica que la actora denunció la vulneración de igualdad ante la ley, originada por la dictación de la Resolución Exenta que le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 3 meses con goce del 50% de sueldo y anotación de demérito y aquella que rechazó el recurso de apelación entablado en contra de dicha decisión; reprochando la falta de congruencia entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria, donde se cambió la norma infringida y se agregó una referencia al artículo 3 en relación al artículo 62 N°8 de la Ley N°18.575, así como la falta de proporcionalidad, puesto que no se consideró sus buenas calificaciones, antigüedad, ausencia de beneficio económico, reparación del mal causado y que no existía un acto administrativo que la designara como Encargada de la Unidad de Recursos y detallara las funciones que debía cumplir.

En seguida, expone que la Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, sosteniendo que el acto no fue ilegal, pues al constatarse la existencia de una irregularidad en el doble pago en convenios del Programa Escuelas Saludables, se inició el sumario administrativo en contra de la actora, estimando que la decisión reprochada se dictó con estricto apego a la legalidad vigente, dentro del ámbito de su competencia y respetando las formalidades procedimentales establecidas para tales efectos; ni arbitrario, ya que en uso de sus facultades legales, la recurrida resolvió aplicar la medida disciplinaria dispuesta ante la existencia de un hecho grave, no en forma antojadiza o caprichosa.

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