Corte rechaza nulidad laboral
Daños sufridos por Metro a consecuencia del estallido social no tienen conexión para justificar una desvinculación ocurrida en 2023.
El juez no desconoce los daños y mermas sufridos por Metro S.A. producto del estallido social; por el contrario, señala que son hechos de público conocimiento, pero reprocha expresamente la antigüedad y desconexión de estas circunstancias con las razones que motivan una desvinculación a mediados del año 2023.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y declaró improcedente el despido del trabajador, ordenando el pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, desestimándola en lo demás.
Contra esta decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal.
Argumentó que el sentenciador de primera instancia omitió analizar de manera completa y exhaustiva diversos medios probatorios aportados por su parte, como la Memoria Integrada 2022 de Metro, el informe de Hecho Esencial de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. de diciembre de 2019, y los estados financieros consolidados de 2021 y 2022.
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