Declarado admisible por la Corte Suprema.
Reclamo de ilegalidad puede ser interpuesto en contra de la resolución que rechaza un recurso jerárquico.
El máximo Tribunal resolvió que la correcta interpretación del artículo 113 del DFL Nº1 del año 2005, en relación con los artículos 54 y 59 de la Ley Nº19.880, es considerar al reclamo como una correcta vía de impugnación no sólo del recurso de reposición sino también del recurso jerárquico, en atención al resguardo que se debe procurar de los derechos del administrado.

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Clínica Vespucio en contra de la Superintendencia de Salud, mediante el cual impugnó la aplicación de una multa de 250 UF impuesta al nosocomio.
La reclamante sostuvo que fue sancionada por incumplir determinadas normativas relativas a la notificación de pacientes GES, en circunstancias que, siguiendo lo establecido por las leyes Nº18.469 y Nº18.933, ha dado cumplimiento a la comunicación acerca de las garantías explícitas en salud que asisten a cada paciente que es atendido en sus dependencias.
Para impugnar la sanción, la Clínica dedujo recurso de reposición, y en subsidio recurso jerárquico, ambos rechazados por sendas resoluciones de la Superintendencia de Salud.
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